Durante años, el consejo a quien descubría su vivienda ocupada era siempre el mismo: no cortes la luz. Cortar los suministros a un okupa se trataba a menudo como un delito de coacciones, y el propietario podía acabar denunciado mientras seguía pagando las facturas de quien había entrado sin permiso.
En junio de 2026, el Tribunal Supremo cambió ese punto de partida. Pero la sentencia no dice todo lo que algunos titulares han dado a entender, y ya hay propietarios que la están aplicando donde no corresponde.
Qué dice la sentencia del Supremo
Antes, los juzgados no tenían un criterio único. Muchos veían en el corte de suministros una forma de forzar a alguien a irse de la vivienda, y lo castigaban como coacciones.
Desde la sentencia 426/2026, de 24 de junio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal por 10 votos a 4, el propietario no está obligado a seguir pagando los suministros de quien ocupa una vivienda sin ningún título. Dejar de mantenerlos, dando de baja los contratos que están a su nombre, no es coacciones.
El caso, curiosamente, no era de okupas. Un hombre cortó la luz de la vivienda familiar para que su mujer se fuera mientras se tramitaba el divorcio. El Supremo confirmó su condena, porque ella tenía derecho a estar allí. Y aprovechó para trazar la línea: no es lo mismo proteger una posesión legítima o discutida que obligar al propietario a sostener una ocupación ilegítima.
Qué significa: lo decisivo es si quien vive en la vivienda tiene algún título (un contrato, una autorización, un derecho familiar), quién contrató el suministro, quién lo paga y cómo se interrumpe.
A quién no se le pueden cortar los suministros
La sentencia protege a quien tiene algún derecho a estar en la vivienda, aunque el propietario no esté de acuerdo. Por ejemplo:
- El inquilino que ha dejado de pagar. Tiene contrato, y el impago no lo convierte en okupa. La vía es el desahucio.
- El inquilino con el contrato vencido que no se va.
- El familiar o conocido al que se dejó vivir sin contrato.
- La expareja con derecho de uso de la vivienda.
Cortarles los suministros puede ser un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal), castigado con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses. Si el objetivo es impedir el legítimo disfrute de la vivienda, la pena se impone en su mitad superior.
En septiembre, un juez de Roquetas de Mar (Almería) lo advertía en un caso de presuntas coacciones: a una mujer de 88 años se le cortaron la luz y el agua mientras se tramitaba la ejecución hipotecaria de su vivienda. Según el juez, no es lo mismo quien entra en una casa ajena cambiando la cerradura que quien deja de pagar.
Qué permite la sentencia y qué no
| Lo que hace el propietario | Ocupante sin ningún título | Inquilino o persona con título |
|---|---|---|
| Dar de baja los suministros que están a su nombre | No es coacciones, según la sentencia 426/2026 | Puede ser coacciones, con pena agravada |
| Entrar en la vivienda sin orden judicial | Riesgo de denuncia: es el lugar donde viven y está protegido como domicilio | Puede ser allanamiento de morada |
| Cambiar la cerradura con los ocupantes viviendo dentro | Puede ser realización arbitraria del propio derecho y coacciones | Puede ser realización arbitraria del propio derecho y coacciones |
| Sacar sus cosas, amenazar o presionar para que se vayan | Coacciones, amenazas o daños, según el caso | Coacciones, amenazas o daños, según el caso |
Lo que la sentencia no cambia
- Cortar los suministros no devuelve la vivienda. Los ocupantes pueden quedarse igualmente. Para recuperarla sigue haciendo falta la vía legal: la denuncia con petición de desalojo cautelar o la vía civil. En el artículo sobre el juicio rápido por okupación explicamos cuál encaja en cada caso.
- La baja se hace por la vía formal. Lo que ampara la sentencia es que el propietario deje de pagar contratos que están a su nombre, gestionándolo con la compañía. No ampara entrar en la vivienda ni manipular el contador o la instalación.
- Si alegan un contrato, no cortes. Aunque creas que es falso, la posesión pasa a estar discutida y la protección de la sentencia ya no está clara. Que lo resuelva el juzgado.
- Es una doctrina reciente y con votos particulares. Si en la vivienda hay menores o personas vulnerables, conviene valorar el caso con asesoramiento antes de actuar.
Cambiar la cerradura: el error más caro
Si los ocupantes están viviendo dentro, cambiar la cerradura, tapiar el acceso o forzar la entrada puede ser un delito de realización arbitraria del propio derecho (art. 455 del Código Penal). Lo comete quien, para hacer valer un derecho propio, actúa fuera de las vías legales con violencia, intimidación o fuerza en las cosas. La pena es de multa de seis a doce meses, y mayor si se usan armas u objetos peligrosos. Que la vivienda sea tuya no te exime: lo que se castiga es tomarse la justicia por su mano.
Otra cosa es cambiar la cerradura de tu vivienda vacía como medida de prevención, o hacerlo después de que la policía o el juzgado hayan desalojado a los ocupantes. En esos casos no hay nadie a quien se impida nada.
Qué hacer en su lugar
- Avisar a los Mossos d’Esquadra o al 112 en cuanto se detecte la ocupación. Si es reciente, la policía puede actuar sin orden judicial.
- Reunir la documentación: escritura o nota simple y pruebas de que usas la vivienda.
- Denunciar y pedir el desalojo cautelar, o valorar la tutela sumaria de la posesión por la vía civil. En la diferencia entre okupa e inquiokupa explicamos cómo funciona cada vía.
- Si los ocupantes no tienen ningún título y los suministros están a tu nombre, valorar con asesoramiento el momento y la forma de darlos de baja.
- Si es un inquilino que no paga, la vía es el desahucio, empezando por el paso previo obligatorio antes de demandar.
En resumen
La sentencia 426/2026 quita al propietario una carga injusta: pagar la luz y el agua de quien ocupa su vivienda sin ningún derecho. Pero no autoriza a cortar los suministros a un inquilino, ni a entrar en la vivienda, ni a cambiar la cerradura con gente dentro. Y no acelera por sí sola la recuperación de la vivienda.
Ante una ocupación, lo que parece más rápido puede acabar complicando el caso. Si tienes una vivienda ocupada en el Camp de Tarragona y no sabes qué puedes hacer sin exponerte, en Antiokupa Tarraco podemos ayudarte a ordenar los pasos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cortar la luz a un okupa?
Si ocupa la vivienda sin ningún título y el contrato está a tu nombre, darlo de baja no es coacciones según la sentencia 426/2026 del Tribunal Supremo. Hazlo por la vía formal con la compañía, sin entrar en la vivienda ni manipular la instalación.
¿Y a un inquilino que no paga?
No. Tiene contrato y el impago no lo convierte en okupa. Cortarle los suministros puede ser un delito de coacciones con pena agravada. La vía es el desahucio.
¿Es delito cambiar la cerradura a un okupa?
Si los ocupantes viven dentro, puede ser realización arbitraria del propio derecho (multa de seis a doce meses) y también coacciones. Cambiarla en una vivienda vacía, o después de un desalojo, no plantea ese problema.
¿Cortar la luz hará que se vayan?
No necesariamente. La sentencia solo evita que sigas pagando sus suministros. Para recuperar la vivienda hay que denunciar y pedir el desalojo, o acudir a la vía civil.
¿Y si los ocupantes enseñan un contrato?
No cortes los suministros aunque creas que es falso. La posesión pasa a estar discutida y debe resolverla el juzgado.
Fuentes consultadas
- Consejo General de la Abogacía Española. El Supremo aporta seguridad jurídica: el propietario no está obligado a pagar los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente (15 de julio de 2026).
- OCU. Corte de suministros: qué puede hacer un propietario y qué no, según el Tribunal Supremo (14 de julio de 2026).
- ESdiario. El Supremo marca la diferencia: cortar los suministros a quienes usurpan una vivienda puede no ser delito (14 de julio de 2026).
- Poder Judicial. Un juez de Roquetas (Almería) advierte a los propietarios que acosan y confunden a inquilinos morosos con okupas (23 de septiembre de 2026).
- Legálitas. Actuar por cuenta propia contra okupas en segundas residencias implica un riesgo de multas y hasta penas de prisión (2 de julio de 2021).
- BOE. Código Penal (texto consolidado).

